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Aude sapere




Aude sapere, atrévete a saber, atrévete a conocer. No te quedes en la superficie de las apariencias y se bienvenido a la realidad. Bienvenido, seas quien seas, al foro donde todos aprendemos de todos y nadie tiene todas las respuestas. Realicemos juntos un viaje iniciático para responder a una pregunta ¿Qué significa ser ciudadano en la Europa del siglo XXI?





Un poco de orden en este caos de ideas:

BIENVENIDOS A CIUDADANÍA 2.0.
LECTURAS PARA LA CIUDADANÍA
I. PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA. Igualdad. Diálogo. Plurarquía. Valoración crítica. Comunicación. Activismo.
II. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Introducción (1, 2). Derechos Civiles (3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11). Derechos del individuo en sus relaciones con los grupos sociales de los que forma parte (12, 13, 14, 15, 16, 17). Derechos políticos (18, 19, 20, 21). Derechos económicos, sociales y culturales (22, 23, 24, 25, 26, 27). Derechos que hacen referencia a los vínculos entre la sociedad y el individuo (28, 29, 30).
III. EL MANIFIESTO CIBORG. Los ídolos. El manifiesto cyborg.
VI. ASOCIACIONES. Greenpeace. La peña madridista de La Garrovilla. Fundación ANAR. XAMACKA. Fundación Corazones por la Infancia. WAKEOX. Caritas. ¿A qué no me conoces?. Agrupación por La Garrovilla.

Algo para que leas y algo para que te expreses libremente:

¿Quieres expresar tus ideas y comunicarlas al resto de la humanidad, y te faltan medios? ¿Quieres hacer algo en el ordenador y no sabes como conseguirlo? Echa un vistazo a estas presentaciones. No son gran cosa pero te ayudarán en los primeros pasos. Para ver las presentaciones a mayor tamaño puedes hacer click en el botón "full" (el cuarto botón de la barra central).
¿Has encontrado lo que buscabas? ¿No? Entonces envíame un correo contándome lo que necesitas. Tienes todos mis datos al final de esta página, en mi perfil.

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domingo, 25 de octubre de 2009

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Artículo 29

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 27

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 26

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 25

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 23

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 21

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 20

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 17

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 16

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 15

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 14

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 13

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 11

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Según deja claro Rebeca Ramón Crespo, de 3ºA, no faltan casos en que este artículo no es respetado:

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 2

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

miércoles, 21 de octubre de 2009

Marcha solidaria

Ayer, martes 20 de octubre, los alumnos y profesores del IESO Dulce Chacón, de la Garrovilla, salimos a recorrer el pueblo con un buen motivo. Recoger alimentos donados por los vecinos para donarlos posteriormente a la Cruz Roja.



La marcha solidaria tuvo una duración de dos horas. Terminamos con un desayuno saludable en el IESO.

jueves, 15 de octubre de 2009

Blog Action Day 2009

De vez en cuando algún blogger pide ayuda para promover algún acto. A veces esto desencadena un movimiento internacional. Es el caso del Blog Action Day.

Ahora alguien pide ayuda para defender el medio ambiente.



Un buen ejemplo de activismo en la red.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos



La mayoría de los gobiernos afirman respetar los Derechos Humanos ¿Pero los respetan realmente? Elige un artículo y haz con él una presentación que incluya la correspondiente viñeta de esta colección (tienes la colección completa en http://www.amnistiacatalunya.org/edu/humor/dudh2/es/index.html), el texto del artículo (tienes el texto completo en "Lecturas para la Ciudadanía") y busca un ejemplo que demuestre que ese artículo está siendo violado en la actualidad o haya sido violado recientemente.

El principio de diálogo

¿En qué consiste el diálogo? Rosana Martín Sánchez, de 3º B, lo define en una presentación.








Verónica Barquilla Valle, Sandra Haste Pavón y Verónica Trejo Pinilla, de 3º A, también nos dan su visión del concepto de diálogo:








Aarón Muñoz Dios, Rubén Peña Pintado y Juan Manuel Gutiérrez Ruiz, de 3º C, nos lo explican con un cartel:


Y también Aitor Moreno Ramírez, de 3º A:

martes, 13 de octubre de 2009

El principio de comunicación

¿Qué es la comunicación? Miguel Sanfelix Vas y Sergio Sánchez Romero, de 3º C, nos lo explican en un cartel:

Soraya Ramírez Izquierdo, Nerea Ramírez Crespo y Fátima Nacarino Caston, de 3º B, nos lo explican con una presentación:








Lucía Venero Murillo, Ana Jiménez Contreras, Nuria Sánchez Correa y Sonia García Llanos, de 3º B, han confeccionado un cartel para explicar el principio de comunicación:

Carmen Pacheco Crespo, de 3ºA, también ha realizado un cartel:

domingo, 11 de octubre de 2009

¿Alguien necesita una copia de Open Office?

Si alguien necesita una copia de Open Office puede bajársela gratis de la página http://es.openoffice.org/programa/index.html. Es conveniente bajarse también el paquete de idiomas langpack.

También, para el alumnado y profesorado que no pueda bajarse una copia desde Internet, tengo una copia de Open Office (langpack incluído) para Windows. Si alguien la necesita para otro sistema operativo puedo intentar conseguirla.

sábado, 10 de octubre de 2009

El principio de valoración crítica

Si alguien nos dice algo ¿Debemos dar la información como cierta porque sí? Sergio Gómez Romero, Jose Luis Guerrero y Miguel Rodríguez Jiménez, de 3º B, nos dan su opinión al respecto:



Mario Mira Serrano, Andrés Álvarez Gómez y Victor Jiménez Lancho, de 3º C, nos ofrecen una visión mas profunda del concepto de valoración crítica:



Maria José Martínez Ramírez, de 3º C, intenta explicarnos el concepto de valoración crítica en un cartel, junto al concepto de igualdad:

viernes, 9 de octubre de 2009

El principio de plurarquía


¿Qué es el principio de plurarquía? Podríamos intentar definirlo diciendo que es el principio según el cual cualquier persona puede decidir sobre si misma, pero no sobre otras personas. Guadalupe Ramos Romo y Alba Mota Hidalgo, de 3º B, nos lo explican con una presentación:








Alba Jiménez Pilo y Cristina Naranjo Rodríguez, de 3º A profundizan en el significado del término:








Leonor Gómez Rodrigo, de 3º C, nos explica en un cartel los significados de los conceptos de igualdad y plurarquía:


Iris Barroso Sánchez, Sara Ibarra Bermudo e Isabel Cortés González, de 3º C, nos lo explican con una presentación:








Daniel Moreno Naranjo, Luis Manuel Sánchez Jiménez, Juan José Piñero Jiménez y Julian Serrano Naranjo, de 3º A, nos lo explican con un cartel:

El principio de igualdad

¿Qué es la igualdad? Es evidente que todos somos diferentes, pero todos deberíamos tener iguales derechos. Rubén Frutos Serrano y Rubén Jiménez Lancho, de 3º B, intentan explicarnos en que consiste la igualdad:





Irene Sánchez Gutiérrez, Rafael González Sánchez, Pablo Sánchez Rodrigo y Laura Naranjo González, de 3º C, contribuyen con esta presentación:









María José Martínez Ramírez, de 3º C, nos explica en un cartel el principio de igualdad y el de valoración crítica.

Nerea Ramírez Crespo, Fátima Nacarino Castón y Soraya Ramírez Izquierdo, de 3º B, también nos lo explican en un cartel:

Jose Antonio Álvarez Nieto y Óscar Sánchez Roblas, de 3º A, aportan una presentación referida al concepto de igualdad:








Cecilia Segador Barroso, Rebeca Ramón Crespo, Esther Crespo Soltero y Jennifer Pérez García, de 3º A, han confeccionado un cartel sobre el concepto de igualdad:

viernes, 2 de octubre de 2009

El principio de activismo.

¿Qué es el activismo? Hemos dicho que toda persona tiene el deber moral de mejorar la sociedad en la medida de sus posibilidades. Elisabeth Medina Álvarez y Esmeralda Molina Coria, de 3º C, nos dan su visión del concepto de activismo:




Juan José Granado Muñoz y Alejandro Jiménez Lancho, de 3º B, también aportan luz:






Lidia Rivera Bonilla y Engracia Segovia González, de 3º C, nos lo explican con un cartel.

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Hola. Soy el profesor de "Educación para la ciudadanía" del IESO Dulce Chacón, de La Garrovilla (Badajoz)

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